La compañía aseguradora Catalana Occidente anunció el lanzamiento de un seguro de póliza flotante específica para asegurar el transporte de objetos.
Este nuevo Seguro de Transporte de Mercancías se orienta tanto a transportistas profesionales como a empresas
productoras que transportan sus productos, particulares y
profesionales técnicos.
El producto posee varias modalidades, entre las que figuran la póliza de viaje, para asegurar un transporte puntual; la
póliza de abono, asociada al vehículo porteador; la póliza
regularizable por facturación o fletes; y la póliza flotante, por avisos
y aplicaciones de seguro.
“Todas estas modalidades de la nueva póliza -enumera la aseguradora-
permiten la adaptabilidad de la cobertura a las características de cada modalidad
de transporte (terrestre, aéreo, marítimo o multimodal/combinado),
adaptándose a las necesidades de cada cliente. Además, según las
necesidades del asegurado, podrá ampliar o limitar tanto las garantías
como el ámbito geográfico y otras características de la cobertura del
seguro”, explican desde la entidad.
Modalidades de pólizas que se ofrecen
Seguro para mercancías
- Abono: póliza anual renovable para el transporte terrestre de
mercancías. Mediante el pago de una prima anual fija se cubren todas las
expediciones que se realicen en el vehículo/s identificado/s en la
póliza, sin necesidad de notificarlas una a una.
- Regularizable: póliza anual renovable que cubre todos los
transportes que realiza la empresa asegurada (ventas, compras), sin
necesidad de declaración previa. Se aplica una prima inicial en depósito
que se regulariza, al final de cada ejercicio, según la facturación
real (o fletes, en el caso de agencias de transportes).
- Flotante: póliza de vigencia indefinida para dar cobertura a todas
las expediciones que realice el asegurado, que deben comunicarse
previamente mediante aplicaciones de seguro. Se emite sin prima inicial y
se regulariza mensualmente a partir de las aplicaciones recibidas.
- Viaje: póliza temporal para dar cobertura a las mercancías durante un viaje o expedición determinado.
Seguro para transportistas
Póliza con cobertura adaptada a la responsabilidad contractual a la
que debe hacer frente el transportista en caso de pérdidas o daños a las
mercancías durante el transporte:
- En transporte nacional, según lo dispuesto en la Ley 15/2009 del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías.
- En transporte internacional, según lo dispuesto en el Convention Merchandise Routier (CMR).
Seguro para objetos
Póliza anual renovable en la que, mediante el pago de una
prima anual fija, se cubren todos los desplazamientos que realicen los
objetos o enseres asegurados: instrumentos musicales, equipos fotográficos, herramientas y pequeña maquinaria profesional, etc.
Coberturas
Esquema de coberturas, aplicables según el tipo de póliza y la
modalidad de seguro contratada, sea transporte terrestre (por carretera o
ferroviario), marítimo, aéreo o multimodal (combinado):
Condiciones generales
- Cobertura sobre los daños materiales directos sufridos por las mercancías transportadas, a consecuencia de:
Incendio, rayo y explosión.
Accidente del medio de transporte.
Gastos de salvamento.
- En transporte terrestre:
Vuelco o semivuelco.
Robo en cuadrilla o a mano armada.
Riesgos atmosféricos extraordinarios.
- En transporte marítimo:
Avería gruesa.
Echazón.
Avería particular cuando proceda de naufragio, incendio, varada o abordaje.
Arrastre por las olas.
Coberturas complementarias
Coberturas de contratación opcional, que complementan a las condiciones generales:
- Robo y expoliación.
- Roturas y derrames.
- Daños durante las operaciones de carga y descarga.
- Gastos de retirada y remoción de restos.
- Podredumbre por paralización del equipo frigorífico.
- Podredumbre por avería del buque.
- Daños producidos por huelgas.
- Daños producidos en situaciones de guerra.
Condiciones amplias
Conjunto de garantías que configuran una cobertura equivalente al “todo riesgo técnico”:
- Condiciones generales.
- Robo, roturas y derrames, carga y descarga, gastos de retirada y remoción de restos.
- Mojaduras.
- Estancias intermedias.
- Golpes o roces en vehículos descubiertos (terrestre).
- Avería particular por accidente de mar (marítimo).
Cláusulas inglesas
Cobertura adaptada a las Institute Cargo Clauses del Instituto de
Aseguradores de Londres, creadas para el aseguramiento del transporte
marítimo y aéreo:
- Institute Cargo Clauses (A); cobertura amplia equivalente al “todo riesgo técnico”.
- Institute Cargo Clauses (B); cobertura equivalente a las Condiciones Generales + caída de bultos durante carga y descarga.
- Institute Cargo Clauses (C); cobertura básica equivalente a las Condiciones Generales, sin riesgos extraordinarios.
- Institute Cargo Clauses (Air); específicas para el transporte aéreo.
- Institute Frozen Food Clauses; específicas para el transporte de alimentos.
- Institute Strikes Clauses; para la ampliación de coberturas a los daños producidos por huelgas.
- Institute War Clauses; para la ampliación de coberturas a los daños producidos durante situaciones bélicas.
Responsabilidad
Responsabilidad del transportista
Cobertura específica para los transportistas, adaptada a la
responsabilidad civil contractual derivada de los contratos de
transporte:
- Pérdida total o parcial.
- Daños directos a las mercancías sufridos desde el momento de su recepción para el transporte hasta su entrega en destino.
- Daños derivados del retraso en la ejecución del transporte.
- Daños derivados de actos u omisiones de auxiliares, dependientes o independientes.
- Quedan excluidos los hechos ocasionados por culpa del cargador o
destinatario, por vicio propio de las mercancías o por circunstancias
inevitables.
- Límites legales por Kg. bruto de mercancía averiada (“tope por kilo”)